A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cesar Andres Moncanut Gaviria·Demandado Secretaria De Hacienda De Rionegro, Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se dirime el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado del municipio de Rionegro, para que de forma inmediata le imparta el trámite de primera instancia que corresponde y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 25 de mayo de 2015, por el cual el Juzgado 2º Civil Municipal de Rionegro -Antioquia- rechazó de plano la acción de tutela formulada por el señor César Andrés Moncanut Gaviria en contra de la Secretaría de Hacienda del municipio de Rionegro -Antioquia-.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto de 9 de junio de 2015, por el cual el Juzgado 2º Civil Municipal de Rionegro -Antioquia- propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura con sede en Medellín.
- TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE al Juzgado 2º Civil Municipal de Rionegro -Antioquia- el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el señor César Andrés Moncanut Gaviria en contra de la Secretaría de Hacienda del municipio de Rionegro -Antioquia-, para que, sin más demora, proceda a impartirle el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.